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Ordenan indemnizar a una mujer de 93 años por electrodomésticos quemados

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Esta historia no es solo sobre cables y voltajes; es sobre “Catalina” (nombre ficticio), una vecina que a sus 93 años decidió que su vulnerabilidad no sería una excusa para el silencio.

El Superior Tribunal de Justicia, en su Sentencia N° 16/2026 dictada el 21 de abril, ratificó un fallo ejemplar que obliga a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) a resarcir los daños sufridos en su vivienda.

El hecho ocurrió el 30 de mayo de 2023. En el domicilio de la calle Tucumán, una sobretensión anómala —que saltó de los 220V habituales a unos fulminantes 496V— provocó una explosión.

El resultado fue que cinco de sus electrodomésticos esenciales quedaron destruidos de forma irreversible.

Catalina a su edad avanzada edad, se encontraba en una situación de hipervulnerabilidad, postrada y con movilidad reducida, lo que hacía que esos aparatos fueran vitales para su subsistencia diaria y su dignidad.

La justicia frente a la indiferencia

A pesar de que la señora llamó inmediatamente al sistema de reclamos de la empresa (Reclamo N° 1342371), la respuesta de la DPEC fue la negativa y el rigorismo formal.

Durante el juicio, la distribuidora intentó minimizar el hecho, sugiriendo que el problema podría ser de la instalación interna.

Sin embargo, los jueces fueron contundentes:

Prueba irrefutable: Un acta notarial certificó que la tensión en la casa de la mujer era casi un 120% superior a lo normal al momento del hecho.

Trato Digno: El tribunal señaló que obligar a una persona de casi un siglo de vida a transitar un largo proceso judicial por un error registrado en el propio sistema de la empresa fue una violación al deber de trato digno.

Sanción disuasiva: Además de pagar los daños materiales, se ratificó una multa por daño punitivo, destinada a castigar la conducta desaprensiva de la empresa y prevenir que hechos similares se repitan con otros usuarios indefensos.

Un derecho que no se apaga con la muerte

Catalina falleció mientras el proceso avanzaba hacia su etapa final pero el STJ, integrado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, bajo la presidencia del doctor Guillermo Horacio Semhan, determinó que el daño debe ser reparado.

Por este motivo, se reconoció la legitimación de su hijo para recibir la indemnización y la multa correspondiente.

Con esta decisión, el Poder Judicial de Corrientes envía un mensaje reconfortante: la justicia llega, protege a los más débiles y reafirma que el respeto a los adultos mayores es una prioridad que no admite excusas técnicas.

Posición del doctor Panseri sobre la conformación de las Cámaras; La necesidad de una participación plena y fundada de todos los jueces

En su voto, el Dr. Eduardo Panseri plantea una observación crítica sobre el funcionamiento de las Cámaras de Apelaciones. Si bien adhiere a la solución final del caso, resalta los siguientes puntos sobre la conformación de los fallos:

  • Vulneración Constitucional: Sostiene que la práctica de dictar sentencias con solo dos de los tres miembros de una Cámara (permitida por la Ley Orgánica de Administración de Justicia) vulnera el artículo 185 de la Constitución Provincial. Este mandato exige que todos los jueces sometidos a una causa participen en su pronunciamiento.

  • Rechazo a la “Adhesión Automática”: Cuestiona que los magistrados se limiten a adherir al voto de un colega sin exponer sus propios fundamentos. Para Panseri, esto debilita el proceso deliberativo y reduce la función del juez a un simple “sello” de decisiones ajenas.

  • Transparencia y Legitimidad: Argumenta que la fundamentación individual de cada juez garantiza el pluralismo y la transparencia, permitiendo que la sociedad comprenda las razones detrás de cada fallo.

  • Certificación de Ausencias: Propone que, en caso de que un juez no firme, el Secretario del tribunal debe certificar obligatoriamente la razón (licencia o impedimento) para evitar “mayorías automáticas o direccionadas”. De lo contrario, considera que el fallo podría ser nulo por falta de claridad sobre la no participación del tercer integrante.

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