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Ordenan a medios y plataformas digitales abstenerse de difundir contenidos que permitan identificar a un niño

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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Corrientes, a cargo de la doctora Nora G. Chaves Caballero, dictó el Auto N° 18526, de fecha 2 de octubre de 2026, mediante el cual hizo lugar a una medida solicitada por el Ministerio Pupilar destinada a resguardar los derechos a la intimidad, dignidad e imagen de un niño. La resolución fue adoptada en el expediente N° 299630/26.

La medida se originó a partir de una presentación de la Asesora de Menores, quien requirió el cese de la difusión de imágenes, audios, videos, datos e información vinculados con el niño, ante la aparición en distintos medios virtuales de contenidos que permitían individualizarlo.

Protección de la identidad y la intimidad

En su resolución, el Juzgado ordenó a los medios de comunicación provinciales y nacionales que se abstengan de publicar, difundir, reproducir, compartir o exhibir, por sí o por interpuesta persona, a través de Facebook, Instagram, TikTok u otras redes sociales, plataformas digitales, sitios web, blogs, foros o medios de comunicación, cualquier imagen, video, audio, dato filiatorio, información o contenido referido al niño que permita identificarlo directa o indirectamente o exponga aspectos de su vida privada o intimidad.

Asimismo, se requirió a las plataformas digitales y redes sociales que procedan a eliminar todo material, imágenes, videos, audios, frases, comentarios o información referida al niño, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a preservar su imagen

Entre los fundamentos, la resolución cita la Ley N° 20.056, que establece restricciones a la difusión o publicidad de determinados hechos vinculados con personas menores de 18 años cuando esa publicación permita su identificación.

También se sustenta en el artículo 22 de la Ley N° 26.061, referido al derecho a la dignidad, reputación y propia imagen de niñas, niños y adolescentes, y en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege a los niños frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación.

El fallo remarca que la actuación protectoria del Estado debe ser proactiva y eficaz, teniendo como eje el interés del niño y la tutela judicial efectiva, especialmente frente a los riesgos que puede generar el uso indebido de las redes sociales.

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