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Goya: Un juez frenó dos juicios abreviados al advertir inconsistencias entre los acuerdos las pruebas y apartamiento de los derechos de las víctimas

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El juez de Garantías de Goya, doctor Francisco Antonio Arrúe, rechazó la homologación de dos acuerdos de juicio abreviado al concluir que las calificaciones jurídicas consensuadas entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas no resultaban compatibles con la prueba reunida en cada legajo y que además la normativa aplicada no contemplaba garantías de tutela judicial efectiva para las víctimas.

En ambos casos, el magistrado fundamentó su decisión en la doctrina establecida recientemente por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que reconoce a los jueces la obligación de ejercer un control de legalidad sobre los acuerdos celebrados por las partes antes de dictar sentencia.

La doctrina fijada por el Superior Tribunal

Al analizar ambos expedientes, el juez recordó el criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia en la Sentencia Nº 86/2026, según el cual el juez no actúa como un mero homologador del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa, sino que debe verificar que la solución propuesta respete la legalidad, las garantías constitucionales y la razonabilidad de la decisión.

En ese marco, el doctor Arrúe sostuvo que su función consiste en controlar que el acuerdo pueda transformarse en una “verdad jurídica objetiva”, basada en una valoración racional de las pruebas y compatible con el debido proceso.

En una de las resoluciones expresó: “El acuerdo y consenso arribado que se pone a consideración, considero que colisiona con la legalidad que corresponde aplicar a los jueces (…) no estoy obligado a homologar sin realizar previamente un análisis exhaustivo de legalidad y la tutela judicial efectiva”.

Primer caso: un acuerdo por lesiones en una causa iniciada por tentativa de homicidio.

En la primera resolución, el juez analizó un acuerdo celebrado en una investigación en la que un hombre estaba imputado por un hecho ocurrido en un contexto de violencia de género.

Según la investigación, el acusado habría arrojado combustible debajo de la puerta de un baño y provocado un incendio mientras la víctima se encontraba en el interior, ocasionándole graves lesiones.

Durante la audiencia de homologación, el magistrado consultó al fiscal si habían aparecido nuevas pruebas que justificaran modificar la calificación jurídica inicialmente sostenida.

De acuerdo con lo expuesto en la audiencia, las pruebas reunidas continuaban siendo las mismas y la modificación respondía al acuerdo alcanzado entre las partes. Frente a ello, el juez concluyó que no encontraba elementos objetivos que justificaran el cambio de calificación y resolvió rechazar la homologación.

En su resolución afirmó: “Se vería afectada la legalidad y la tutela judicial efectiva si el juez homologara un acuerdo cuya calificación no encuentra respaldo en la prueba reunida”.

Segundo caso: abuso sexual contra un adolescente

La segunda resolución corresponde a una causa en la que un hombre fue acusado de abusar sexualmente de su hijastro de 13 años mientras convivían en la ciudad de Goya. Además, se le atribuyó haber incumplido posteriormente una restricción judicial de contacto con la víctima mediante una red social.

Durante la audiencia de homologación, el juez advirtió que el acuerdo modificaba la calificación originalmente formulada por la Fiscalía.

Al analizar las constancias del expediente, valoró especialmente la declaración brindada por el adolescente en Cámara Gesell, las manifestaciones que había realizado a personas de su entorno, el informe psicológico incorporado a la causa y las explicaciones del médico policial respecto de los hallazgos del examen practicado, concluyendo que el caso se enmarcaba en abuso sexual con acceso carnal y no abuso sexual simple.

También tuvo en cuenta que la Asesora de Menores informó que el adolescente no compartía el acuerdo alcanzado y consideraba insuficiente la pena propuesta, mientras que la madre pidió que se respetara el relato de su hijo y se valorara integralmente la prueba.

Sobre esa base, el doctor Arrúe concluyó que homologar el acuerdo implicaría apartarse de la prueba reunida; como de la normativa convencional de sancionar la violencia contra la mujer y preservar los derechos del niño.

En la resolución sostuvo: “Todas estas pruebas indican que aquí el delito acordado difiere del delito acusado y del que surge de las pruebas (…) De otra manera se vería afectada la legalidad e incurriría en una arbitrariedad viéndome en la posición de dictar una sentencia alejada de una valoración razonada basada en las pruebas del caso”.

Control judicial de los acuerdos

Las dos resoluciones reflejan la aplicación concreta de la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia sobre el juicio abreviado.

En ambos expedientes, el juez entendió que el consenso alcanzado entre la Fiscalía y las defensas no resultaba suficiente para dictar sentencia si la calificación legal acordada no encontraba sustento en las constancias de la investigación.

Por ello resolvió no homologar los acuerdos y devolver las actuaciones para que el proceso continúe conforme a las reglas previstas por el Código Procesal Penal.

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