
Falsa multa: condenaron a un policía por cobrar lo que no correspondía
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En la mañana de este martes 23 de junio, en audiencia convocada por la Oficina Judicial, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal subrogante doctor Ricardo López Ruíz, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Mocoretá; impulsó la homologación de un acuerdo de juicio abreviado pleno por hechos ocurridos en septiembre de 2025 atribuidos a un personal en funciones de la Policía de Corrientes, quien se encontraba asistido por sus defensores doctores Eduardo Ireneo Ayala Ortiz y Leandro Argento Brommer.
Hechos y calificación
Conforme a la acusación pública el pasado 12 de septiembre de 2025 a las 10:35 hs. aproximadamente, el funcionario policial de la policía de Corrientes, Cabo Primero LIZAZOAIN, abusando de su cargo, se hizo pagar indebidamente en su beneficio, una suma de dinero, por transferencia a su cuenta personal de Mercado Pago, en concepto de infracciones de tránsito, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), por parte de la víctima D. D. T., quien transitaba al mando de su automóvil marca Chevrolet, en sentido norte-sur y fue detenido por el funcionario en el Puesto de Control Vial que se encuentra en Autovia Gervasio Artigas KM 343.5 de la localidad de Mocoretá.
El hecho así acusado fue calificado por el Ministerio Público Fiscal bajo las previsiones del delito de exacciones ilegales previsto en el art. 266 del Código Penal.-
Homologación, condena y multa
El magistrado, luego de cerciorarse respecto a la conformidad libre y voluntaria del acusado sobre los términos del acuerdo arribado y su entendimiento sobre las consecuencias del mismo; principalmente las pruebas que se tuvieron en cuenta y la pena acordada, que fue de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa y reglas de conducta por el mismo término; homologó el acuerdo y dictó condena.
El doctor Aguirre, Juez de Garantías sustituto, impuso la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, un año de inhabilitación especial y el pago de la multa de $100.000 (pesos cien mil), junto al cumplimiento de reglas de conducta (art. 27 bis. del C.P.), durante el plazo de dos años.