
El Gobierno extendió el plazo para presentar Ganancias: la nueva fecha límite
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La nueva fecha límite quedó fijada para el 13 de octubre, según la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez, y entró en vigencia desde su publicación.
Se trata de una nueva extensión sobre un vencimiento que ya había sido prorrogado en dos oportunidades durante 2026.
La medida alcanza tanto a quienes están inscriptos en el régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, de acuerdo con las disposiciones que regulan el impuesto.
La decisión no modifica el vencimiento correspondiente al pago del saldo del impuesto. La propia resolución mantiene como fecha de pago el 27 de julio de 2026.
El calendario original había sido modificado por ARCA a lo largo del año. Primero, el organismo extendió el plazo hasta el 27 de julio de 2026. Luego, una nueva resolución llevó la fecha de presentación al 27 de agosto y posteriormente se estableció el 22 de septiembre como nuevo límite.
Ahora, con la Resolución General 5898/2026, ARCA vuelve a extender el período para cumplir con la presentación y fija el 13 de octubre como nueva fecha.
Qué pasa con los anticipos de Ganancias de 2026
La nueva resolución también contempla una situación vinculada con los anticipos del período fiscal 2026. En caso de que el sistema “Cuentas Tributarias” no ponga a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, serán los propios contribuyentes quienes deberán determinar e ingresar esas obligaciones.
Para hacerlo, deberán tomar como base el cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.
De esta manera, la falta de presentación de la declaración jurada no implica que el contribuyente pueda esperar a que el organismo determine automáticamente el monto de los anticipos cuando el sistema no lo haya puesto a disposición.
Nuevo plazo para presentar Ganancias: a quiénes alcanza la medida
La prórroga comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las normas de Ganancias. Dentro de ese universo están incluidos tanto los contribuyentes del régimen general como aquellos que utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La resolución fue dictada por ARCA en ejercicio de las facultades previstas por la legislación tributaria y comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.