
Día del Empleado de Comercio en Corrientes: claves y alcance sobre la apertura de locales
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Ante las dudas surgidas por el traslado del feriado al lunes 28 de septiembre, la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (Apicc) emitió una aclaración sobre el funcionamiento de la jornada laboral. La entidad remarcó que la fecha garantiza derechos laborales a los trabajadores, pero no impone el cierre obligatorio de las puertas de los establecimientos.
¿Pueden abrir los comercios el lunes 28?
Sí. Los locales comerciales tienen la libertad de operar normalmente. De acuerdo con lo precisado por la Apicc, la apertura del negocio no representa ninguna infracción laboral si es atendido por sus propios dueños o por empleados que acuerden prestar servicios de manera voluntaria.
Salarios y derechos: ¿cómo se cobra la jornada?
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Pago doble: A los empleados que trabajen el lunes 28 les corresponde cobrar la jornada con un recargo del 100%, tal como establece la normativa para los días feriados.
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Sin descansos adicionales: Prestar tareas este día no genera el derecho a un día adicional de descanso ni franco compensatorio.
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Protección salarial: Quienes decidan no trabajar conservan su salario habitual sin sufrir descuentos en su sueldo ni perder el presentismo. Tampoco se puede utilizar este feriado para reemplazar el descanso semanal ordinario.
Con este comunicado, la Apicc busca llevar claridad a ambas partes y prevenir interpretaciones erróneas que puedan derivar en presiones injustificadas sobre comerciantes o trabajadores.