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ARCA reglamentó el FAL: las claves del nuevo régimen que entra en vigencia el 1 de noviembre

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley de Modernización Laboral destinado a financiar las indemnizaciones por despido, según lo indica la Resolución General 5902 publicada en el Boletín Oficial de este jueves.

El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales. A continuación, las nueve claves que deben conocer empleadores y profesionales para operar correctamente desde el primer período según lo comenta Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios:

¿Para qué sirve el FAL?

El FAL es un fondo individual por empleador destinado a cubrir determinadas obligaciones laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales —incluyendo el régimen de trabajo agrario—. Solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la extinción del vínculo laboral. Cada empleador acumula recursos en una cuenta individual propia, instrumentada a través de vehículos de inversión colectiva —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El FAL no sustituye el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro. Quedan excluidos el sector público, la construcción (Ley 22.250) y las casas particulares (Ley 26.844).

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. Las alícuotas son dos:

  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente y entidades sin fines de lucro calificadas con los mismos parámetros por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
  • 1% para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs sin certificado vigente.

La reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte

El mecanismo central del FAL es que la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social. El costo total no varía mientras se apliquen las alícuotas plenas de contribuciones patronales. Las relaciones del RIFL no acceden a la reducción y, si el FAL supera las contribuciones a ingresar, el excedente no se traslada a otros períodos.

El ID FAL y la cuenta individual del empleador

Antes de ingresar la primera contribución, cada empleador privado debe abrir una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener el denominado "ID FAL". Ese identificador vincula al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde se acumularán sus fondos.

¿Qué deben hacer todos los empleadores?

La norma establece dos obligaciones previas a presentar la declaración jurada de noviembre 2026:

  • Declarar la condición de empleador (sector privado o público) a través del servicio "Simplificación Registral". Esta obligación alcanza a todos los empleadores, incluso a los del sector público que están excluidos del FAL.
  • Informar el ID FAL en el mismo servicio, validando los datos remitidos por la CNV.

Los empleadores que inicien actividades con posterioridad a noviembre 2026 deberán cumplir ambas obligaciones antes de su primer vencimiento de cargas sociales.

¿Cuándo y cómo se ingresan los fondos al FAL?

La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones. La falta de pago devengará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual.

¿Qué pasa si se quiere dejar de contribuir al FAL?

El régimen prevé la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución cuando el saldo acumulado en la cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales que determine la reglamentación, pero la decisión no la toma el empleador en forma unilateral: debe solicitarla ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es quien autoriza y comunica la baja a ARCA mediante el formulario F. 1266.

El período de carencia. ¿Cuándo se pueden usar los fondos?

La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un período de carencia de 6 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración: los fondos acumulados no están disponibles de manera inmediata. Recién transcurrido ese período el empleador podrá utilizar los recursos de su cuenta individual para afrontar las obligaciones laborales cubiertas por el FAL. Este punto es relevante desde la planificación financiera: durante los primeros meses, el empleador realiza contribuciones sin poder disponer de los fondos.

¿Cuáles son las cuestiones más relevantes a tener en cuenta al elegir un FAL?

El empleador elige libremente la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión, fondo común de inversión o fideicomiso financiero. La única restricción es que no puede optar por una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, incluso a través de sociedades vinculadas. La Ley fija un tope del 1% para lo que perciben las entidades, en concepto de comisiones y gastos por todas sus funciones. Dentro de ese límite hay propuestas con distintos esquemas, incluso con comisión cero. La comisión es un dato relevante, pero no el único.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Ambito

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